Código Penal Militar Policial

Artículo 454. Legitimación

Podrán solicitar la revisión:

1.- El condenado o su defensor;

2.- El Fiscal Supremo Militar Policial a favor del condenado; y,

3.- El cónyuge, ascendientes o descendientes del condenado, si este hubiese fallecido.

Comentario

El artículo 454 del Código Penal Militar Policial regula quiénes están legitimados para solicitar la revisión de sentencias condenatorias. Establece tres categorías de sujetos: el condenado o su defensor, el Fiscal Supremo Militar Policial en favor del condenado, y los parientes cercanos del condenado fallecido. La norma determina la legitimación activa para accionar un recurso extraordinario de control de decisiones judiciales.

Temas: revisión de sentencias, legitimación activa, recursos extraordinarios, control de resoluciones, partes legitimadas, derecho de defensa