Código Penal Militar Policial

Artículo 453. Procedencia

La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes:

1. Cuando los hechos tenidos por acreditados en el veredicto resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal;

2. Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior;

3. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se haya declarado en fallo posterior;

4. Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponde aplicar una norma más favorable; y,

5. Cuando corresponda aplicar una ley más benigna.

El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.

Comentario

El artículo 453 del Código Penal Militar Policial regula los supuestos de procedencia de la revisión de sentencias penales firmes, estableciendo que esta acción extraordinaria procede en todo tiempo exclusivamente en favor del condenado, solo cuando concurran motivos tasados que demuestren error de hecho o infracción grave en la formación de la convicción judicial. El rechazo de una solicitud no impide formular nuevas solicitudes con fundamentos distintos.

Temas: revisión de sentencias penales, reapertura extraordinaria de procesos, cosa juzgada penal, motivos tasados de revisión, prueba sobreviniente, ley penal más favorable