Código Penal Militar Policial

Artículo 452. Reenvío

Si se reenvía a un nuevo juicio, no podrán intervenir los vocales que conocieron del juicio nulo.

Si el reenvío procede como consecuencia de un recurso del imputado, en el nuevo juicio no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.

Si en el nuevo juicio se obtiene una segunda absolución, esta decisión no será susceptible de impugnación alguna del juicio declarado nulo.

Comentario

El artículo 452 del CPMP regula las consecuencias procesales del reenvío a nuevo juicio tras la nulidad. Establece tres garantías: la prohibición de participación de vocales anteriores, la limitación punitiva en favor del imputado cuando recurre, y la irrecurribilidad de una segunda absolución.

Temas: nulidad procesal, reenvío a nuevo juicio, imparcialidad de juzgador, non bis in idem, límite punitivo, irrecurribilidad de absolución