Artículo 449. Emplazamiento
Formulada la impugnación, el órgano que dictó la decisión cuestionada emplazará a los interesados a que contesten o se adhieran al recurso y fijen domicilio dentro del radio urbano en el plazo de cinco días.
Dentro de ese plazo, los intervinientes también deberán fijar el modo de recibir comunicaciones.
Vencido ese plazo se remitirán las actuaciones a la Sala o el Tribunal competente.
Comentario
El artículo regula el emplazamiento que debe practicarse tras la interposición de un recurso impugnativo en el proceso penal militar policial. Establece obligaciones de comunicación, fijación de domicilio y constitución de domicilio procesal, así como el plazo y momento para remisión de actuaciones a la instancia revisora.
Temas: recurso impugnativo, emplazamiento procesal, domicilio procesal, derecho de contradicción, comunicaciones procesales, impugnación penal