Código Penal Militar Policial

Artículo 443. Refundición de penas

La autoridad jurisdiccional que pronunció la sentencia firme más grave refundirá las penas en los casos previstos en este Código, aplicando el trámite de los incidentes.

Comentario

El artículo 443 del CPMP establece que la autoridad jurisdiccional competente debe refundir (integrar o unificar) las penas cuando existen varias sentencias firmes en contra del mismo imputado, aplicando el procedimiento de incidentes. La refundición opera como mecanismo de control judicial posterior para armonizar la ejecución de múltiples condenas.

Temas: refundición de penas, sentencias firmes concurrentes, control de decisiones judiciales, procedimiento incidental, justicia militar, proporcionalidad punitiva