Código Penal Militar Policial

Artículo 44. Causales de extinción de la pena

La ejecución de la pena se extingue:

1.- Por muerte del condenado;

2.- Por amnistía;

3.- Por indulto;

4.- Por cumplimiento de la pena; y,

5.- Por prescripción.

Comentario

El artículo 44 del Código Penal Militar Policial enumera las cinco causales por las cuales se extingue la ejecución de una pena impuesta a un condenado. Estas causales operan como hechos jurídicos que eliminan la obligación de cumplimiento de la sanción penal, ya sea por causas naturales, actos de gracia, cumplimiento voluntario o satisfacción del tiempo establecido.

Temas: extinción de la pena, amnistía e indulto, prescripción de ejecución, cumplimiento de condena, seguridad jurídica penal, cese de obligación punitiva