Código Penal Militar Policial

Artículo 439

Decisiones impugnables.

Podrán impugnarse las sentencias definitivas, el sobreseimiento, la aplicación de medidas cautelares, la denegatoria de la aplicación de la suspensión del proceso a prueba y del proceso abreviado y otros que señale este Código.

Los recursos impugnatorios son:

a. Recurso de reposición, se interpone en el plazo de dos días y procede contra decretos;

b. Recurso de apelación, se interpone en el plazo de cinco días y procede contra las sentencias, autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o que pongan fin al procedimiento o a la instancia; los autos que revoquen la condena condicional, los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre la aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva; y los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable; y

c. Recurso de queja, se interpone en el plazo de tres días y procede contra la resolución del juez que declara inadmisible el recurso de apelación. La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal ni la eficacia de la resolución denegatoria.

El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Comentario

El artículo 439 del CPMP enumera las decisiones judicales impugnables en el proceso penal militar policial y regula los tres recursos ordinarios de impugnación: reposición, apelación y queja. Establece el plazo de interposición para cada uno, sus ámbitos de procedencia y el régimen de suspensión de efectos.

Temas: impugnación de resoluciones, recursos ordinarios, plazo de interposición, gravamen irreparable, competencia de tribunales de apelación, control judicial