Código Penal Militar Policial

Artículo 436. Desistimiento

Las partes podrán desistirse de la impugnación sin perjudicar el derecho de las restantes, salvo el caso de adhesión que no podrá prosperar.

El defensor no podrá desistirse del recurso sin consentimiento expreso del imputado.

Comentario

El artículo regula la facultad de las partes de desistirse de la impugnación intentada, estableciendo que tal desistimiento no afecta a los demás impugnantes y que el defensor requiere consentimiento expreso del imputado para desistirse. Consagra la autonomía de cada parte en el ejercicio del derecho de recurso, con salvedad en la adhesión y protección del derecho de defensa.

Temas: desistimiento de impugnación, autonomía procesal de las partes, derechos del imputado, defensa técnica, independencia de recursos concurrentes, adhesión recursiva