Código Penal Militar Policial

Artículo 432

Adhesión.

Quien tenga derecho a impugnar podrá adherirse, dentro del período del emplazamiento, a la interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funda.

Comentario

El artículo 432 del CPMP regula el derecho de adhesión a recursos impugnativos, permitiendo que quien ostente legitimidad activa para recurrir se sume a un recurso ya presentado por otra parte dentro del plazo de emplazamiento, siempre que fundamente su posición. Esta institución economiza la práctica procesal al evitar la duplicación de escritos y concentra los agravios en una sola impugnación.

Temas: recursos procesales, legitimidad impugnativa, adhesión a recursos, período de emplazamiento, economía procesal, justicia militar policial