Artículo 431
Principio general.
Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por este Código.
El derecho de impugnar una decisión corresponderá al fiscal militar policial y a las demás partes procesales.
Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio.
Comentario
Establece el principio rector del sistema de impugnación de decisiones judiciales en materia penal militar policial, limitando la procedencia de recursos a los casos, motivos y condiciones explícitamente regulados en el Código. Reconoce legitimación activa al fiscal militar policial y demás partes procesales, supeditando el ejercicio del derecho de impugnación a la existencia de agravio concreto.
Temas: impugnación de decisiones, legitimación activa procesal, agravio en materia penal, recursos judiciales, legalidad procesal, control judicial