Artículo 43. Causales de extinción de la acción penal
La posibilidad de iniciar acción penal o de pronunciar condena se extingue:
1.- Por muerte del imputado;
2.- Por amnistía;
3.- Por derecho de gracia;
4.- Por prescripción; y
5.- Por cosa juzgada.
Comentario
El artículo 43 enumera las cinco causales que extinguen la acción penal militar policial, impidiendo el inicio o continuación del proceso penal, así como la emisión de condena. Estas causales operan ipso iure y producen el efecto de clausurar definitivamente la persecución penal respecto del imputado.
Temas: extinción de la acción penal, prescripción penal, cosa juzgada, amnistía militar, derecho de gracia, muerte del imputado