Código Penal Militar Policial

Artículo 43. Causales de extinción de la acción penal

La posibilidad de iniciar acción penal o de pronunciar condena se extingue:

1.- Por muerte del imputado;

2.- Por amnistía;

3.- Por derecho de gracia;

4.- Por prescripción; y

5.- Por cosa juzgada.

Comentario

El artículo 43 enumera las cinco causales que extinguen la acción penal militar policial, impidiendo el inicio o continuación del proceso penal, así como la emisión de condena. Estas causales operan ipso iure y producen el efecto de clausurar definitivamente la persecución penal respecto del imputado.

Temas: extinción de la acción penal, prescripción penal, cosa juzgada, amnistía militar, derecho de gracia, muerte del imputado