Código Penal Militar Policial

Artículo 425

Admisibilidad.

En la audiencia de control de la acusación, las partes podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena. Esta petición se elevará directamente a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial, según corresponda, y contendrá la descripción del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinación, así como las pruebas que las partes consideren pertinentes para la determinación de la pena.

Comentario

Norma que regula la admisibilidad de acuerdos sobre hechos en la audiencia de control de la acusación en procedimientos militar-policiales. Permite a las partes convenir exclusivamente en los hechos y solicitar juzgamiento directo sobre culpabilidad y pena, con remisión al órgano competente sin pasar por juicio de mérito.

Temas: acuerdo sobre hechos, control de acusación, economía procesal penal, culpabilidad y pena, jurisdicción militar policial, ofrecimiento de prueba