Artículo 424
Inadmisibilidad.
Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, emplazará al fiscal militar policial para que continúe el procedimiento conforme al trámite común.
La admisión de los hechos por parte del imputado no podrá ser considerada como reconocimiento de culpabilidad.
Comentario
El artículo 424 establece el control judicial sobre la conformidad procesal en el procedimiento penal militar policial: cuando el juez advierte que el acuerdo de partes no satisface los requisitos legales, rechaza la salida alternativa y ordena al fiscal militar policial continuar por el trámite común. Asimismo, precisa que la admisión de hechos por el imputado no equivale a confesión de culpabilidad.
Temas: control de legalidad procesal, salidas alternativas, admisibilidad de acuerdos, admisión de hechos, responsabilidad penal, procedimiento militar policial