Código Penal Militar Policial

Artículo 423

Trámite y resolución.

Las partes solicitarán en conjunto la aplicación del procedimiento abreviado y acreditarán en la audiencia el cumplimiento de los requisitos de ley.

El juez militar policial citará para la audiencia a las partes. Controlará la validez del consentimiento del imputado y su pleno conocimiento de los alcances de la omisión del juicio oral. Escuchará al actor civil, cuyas razones serán atendidas por el juez, pero su opinión no será vinculante.

En la audiencia, el juez requerirá que las partes fundamenten sus pretensiones y dictará la resolución que corresponda.

Podrá absolver al imputado si diera al hecho una distinta calificación jurídica.

Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes, sin perjuicio de la aplicación de una menor o de otra pena.

La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, aunque de modo sucinto.

Comentario

El artículo 423 regula el trámite y resolución del procedimiento abreviado en justicia militar policial. Establece que las partes solicitarán conjuntamente la aplicación de este procedimiento, acreditando los requisitos legales en audiencia ante el juez militar policial, quien controlará la validez del consentimiento del imputado, escuchará al actor civil (sin carácter vinculante) y dictará resolución, pudiendo absolver o condenar con limitaciones en la pena.

Temas: procedimiento abreviado, consentimiento del imputado, negociación penal, control judicial de legalidad, acuerdo de partes, actor civil en justicia militar