Artículo 420. Proceso común
El fiscal militar policial, si encontrase que el delito no debe ser objeto del proceso previsto en este Título o que en él no pueden ser esclarecidos los hechos, solicitará al juez que la causa se siga por los trámites del proceso común previsto en este Código.
Comentario
Norma que permite al fiscal militar policial solicitar al juez la desviación de un proceso especial hacia el proceso común cuando estime que el delito no es susceptible del procedimiento especial o que los hechos no pueden aclararse adecuadamente en ese marco. Faculta al órgano acusador para cambiar de vía procesal según las circunstancias del caso.
Temas: proceso especial militar policial, reconversión procedimental, facultad del fiscal, control judicial, proceso común, flexibilidad procesal