Artículo 419. Diligencia en plazas sitiadas
En las plazas sitiadas o bloqueadas o en fuerzas navales aisladas no se suspenderá en ningún caso la prosecución del juicio por razón de diligencias que no puedan actuarse en el lugar.
Comentario
Norma que garantiza la continuidad del proceso penal militar policial en circunstancias de aislamiento territorial o naval, permitiendo que el juzgamiento prosiga sin interrupción cuando no es posible practicar determinadas diligencias probatorias en el lugar. Establece una excepción al régimen ordinario de suspensión de plazos procesales.
Temas: suspensión de plazos procesales, aislamiento operacional, procesos especiales militares, diligencias imposibles, continuidad jurisdiccional, justicia penal militar