Código Penal Militar Policial

Artículo 418. Práctica de diligencias

En los juicios a que se refiere este Título no se practicarán diligencias fuera del lugar en que se realizan las actuaciones sino cuando ello sea fácil y se requiera de modo indispensable para resolver sobre la responsabilidad del imputado.

Comentario

Establece una limitación territorial para la práctica de diligencias en los procesos especiales regulados en el Título XI del CPMP. Solo autoriza diligencias fuera del lugar de actuaciones cuando sean fáciles de ejecutar e indispensables para resolver sobre la responsabilidad del imputado, reflejando un criterio de economía procesal y practicidad en contextos especiales.

Temas: economía procesal, diligencias probatorias, procesos militares, restricción territorial, operaciones especiales, indispensabilidad