Artículo 417. Reglas
En estos procesos, se observarán las reglas siguientes:
1. Los imputados permanecerán detenidos;
2. La declaración de los imputados se recibirán sin intervalo alguno, en cuanto sea posible, aunque siempre separadamente;
3. Las declaraciones de los testigos y los reconocimientos que éstos realicen para identificar a las personas detenidas se harán constar en acta, la que suscribirán estas y sucesivamente los testigos según vayan declarando autorizándolas, por último el juez, el fiscal y el secretario;
4. Cuando concurran varios testigos presenciales, sólo se consignarán las declaraciones de los más importantes;
5. El fiscal militar policial, si lo creyere necesario, podrá confrontar a los testigos entre sí o a algunos de estos con el imputado;
6. Cuando no pueda obtenerse inmediatamente la hoja de servicios o la libreta de los imputados, se suplirán con declaraciones o informes de los Jefes inmediatos acerca de la conducta y los antecedentes de aquellos; y
7. En caso de lesiones no se esperará el resultado del examen médico para la continuación de la causa, siempre que no fuese de necesidad absoluta para la calificación del delito.
Comentario
Artículo que establece siete reglas procedimentales específicas para los procesos especiales en la jurisdicción militar policial. Estas disposiciones regulan la detención de imputados, la forma de recepción de declaraciones, la documentación de prueba testifical, la confrontación de declarantes y la continuación del proceso en casos de lesiones, buscando agilizar y adaptar el procedimiento penal ordinario a las necesidades operativas de la justicia militar policial.
Temas: procesos especiales militar policial, detención en procedimiento castrense, prueba testifical en procesos urgentes, documentación acelerada de prueba, confrontación de declarantes, celeridad procesal versus garantías