Artículo 415
Valor de los registros.
El acta y las grabaciones demostrarán, en principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para el mismo, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.
La falta o la insuficiencia de las enunciaciones previstas no producirá, por sí misma, motivo de impugnación de la sentencia. Sin embargo, se podrá probar un enunciado faltante o su falsedad, cuando sea necesario para demostrar el vicio que invalida la decisión.
Comentario
El artículo establece el valor probatorio del acta y las grabaciones del juicio como constancia del desarrollo formal del proceso. Determina que su insuficiencia no invalida automáticamente la sentencia, pero permite prueba de vicios procesales cuando sea necesario para demostrar defectos que afecten la validez de la decisión.
Temas: acta procesales, registros de audiencia, formalidades procedimentales, vicios procesales, nulidad de sentencia, debido proceso