Artículo 414
Forma.
De la realización de la audiencia se levantará un acta, la cual deberá contener:
1. El lugar y fecha, con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones;
2. La mención de los Vocales y de las partes;
3. Los datos personales del imputado;
4. Los datos personales de los testigos, peritos e intérpretes y la referencia de los documentos leídos, y las constancias que ordene el Presidente, a instancia de las partes;
5. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y peticiones finales de las partes;
6. La observancia de las formalidades esenciales específicamente si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mención de los motivos de la decisión;
7. Otras menciones previstas por la ley o las que el Presidente ordene, incluso por solicitud de los demás intervinientes;
8. La pena y la parte dispositiva de la sentencia;
9. La constancia de la lectura de la sentencia o de su postergación; y
10. La firma de los vocales y la del relator secretario.
Comentario
El artículo 414 establece el contenido obligatorio del acta de audiencia en los procesos ante la jurisdicción militar policial. Regula la documentación formal que debe contener el registro de las actuaciones procesales, sus sujetos intervinientes, las decisiones adoptadas y la sentencia, garantizando constancia fehaciente del desarrollo del juicio y su conformidad con las formalidades esenciales.
Temas: acta procesal, documentación de audiencia, formalidades esenciales, publicidad del juicio, procedimiento militar policial, garantías procedimentales