Código Penal Militar Policial

Artículo 413

Responsabilidad civil.

Sección Cuarta

Registro de la Audiencia

Comentario

El artículo 413 regula la responsabilidad civil dentro del proceso penal militar policial, estableciendo que en el juicio oral y público la víctima o agraviado puede ejercer la acción civil para obtener reparación del daño causado. Esta disposición permite la acumulación de la pretensión civil al proceso penal, permitiendo resolución integral de ambas cuestiones en la sentencia.

Temas: responsabilidad civil en proceso penal, acción de la víctima, reparación de daño por delito, juicio oral, acumulación de pretensiones, tutela del agraviado