Artículo 411
Correlación entre sentencia y acusación.
La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.
En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que la sala o el tribunal haya advertido a las partes sobre esta posibilidad, antes de la culminación de la actividad probatoria.
En la condena, la sala o el tribunal podrá aplicar al hecho objeto de acusación una sanción más grave que la solicitada por el fiscal. Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo mención expresa de los fundamentos en que se sustenta.
Si el fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio, retirará la acusación. En este supuesto el trámite será el siguiente:
a. El juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá en la misma audiencia lo que corresponda o la suspenderá con tal fin por el término de dos días hábiles.
b. Si el juzgador está de acuerdo con el requerimiento del fiscal sobreseerá definitivamente la causa.
c. Si el juzgador discrepa del requerimiento del fiscal, elevará los autos al fiscal jerárquicamente superior para que decida, dentro del tercer día.
d. La decisión del fiscal jerárquicamente superior vincula al fiscal inferior y al juzgador.
Comentario
El artículo establece el principio de correlación entre la acusación y la sentencia en procesos penales militares y policiales. Prohíbe que el tribunal condene por hechos no descritos en la acusación (salvo cuando favorezcan al imputado) y limita la modificación de la calificación jurídica, aunque permite imponer sanción más grave que la solicitada si media advertencia previa y motivación especial. También regula el retiro de la acusación por el fiscal cuando estima que los cargos han sido enervados.
Temas: congruencia procesal, correlación entre acusación y condena, modificación de calificación jurídica, sanción superior a la solicitada, retiro de acusación, control jerárquico del ministerio público