Código Penal Militar Policial

Artículo 410

Redacción y lectura de la sentencia.

La sentencia será redactada inmediatamente después de la deliberación. Los párrafos se expresarán en orden numérico correlativo y con referencia a cada cuestión relevante. En la redacción de la sentencia se pueden emplear números en la mención de normas legales y jurisprudencia, y también notas al pie de página para la cita de doctrina, bibliografía, datos jurisprudenciales y asuntos adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la motivación.

La sentencia será leída en audiencia pública. Las partes quedarán notificadas con su lectura integral

Comentario

Regula el procedimiento de redacción y lectura de la sentencia en el proceso penal militar policial. Establece que la sentencia debe redactarse inmediatamente tras la deliberación, con estructura ordenada y numerada, y ser leída públicamente en audiencia para efectos de notificación a las partes.

Temas: sentencia penal, notificación, publicidad procesal, motivación, acto jurisdiccional, debido proceso