Artículo 41. Reserva sobre la condena impuesta
Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativos a la condena impuesta no serán comunicados ni difundidos, bajo responsabilidad del funcionario competente.
Comentario
El artículo 41 establece que una vez efectuada la rehabilitación del condenado, los registros y anotaciones sobre la condena quedan bajo reserva y no pueden ser comunicados ni difundidos. Impone una obligación de confidencialidad a los funcionarios competentes bajo sanción de responsabilidad.
Temas: rehabilitación penal, antecedentes penales, reserva de información, reinserción social, efectos penales, responsabilidad de funcionarios