Código Penal Militar Policial

Artículo 409

Requisitos esenciales de la sentencia.

La sentencia deberá contener:

1. La mención a la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, el lugar y fecha en la que se dicta, el nombre de los vocales y las partes, y los datos personales del acusado;

2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado;

3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique;

4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundamentar el fallo;

5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o la absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá, además, lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito; y,

6. La firma de los vocales que han intervenido.

Comentario

El artículo 409 del Código Penal Militar Policial establece los requisitos formales y sustantivos que toda sentencia dictada por la Sala o Tribunal Superior Militar Policial debe contener para ser válida. La norma garantiza que la decisión judicial sea íntegra, fundamentada y susceptible de control mediante el cumplimiento de exigencias relativas a identificación, narración de hechos, prueba, calificación legal y pronunciamiento concreto.

Temas: motivación de sentencias, fundamentación jurídica, valoración de prueba, parte resolutiva, sentencia penal, debido proceso