Código Penal Militar Policial

Artículo 407

Clausura del debate.

Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, previo a la exposición de la defensa, aun cuando no hubiere intervenido en el proceso.

Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate.

Comentario

Regula el cierre de la fase de debate en el proceso penal militar policial, estableciendo el orden de intervenciones finales. Otorga derecho de palabra al agraviado presente, luego a la defensa, posteriormente al imputado, y finalmente declara cerrado el debate, impidiendo nuevas alegaciones.

Temas: cierre de debate, participación del agraviado, derecho a ser oído, orden de intervenciones, garantías procesales, proceso penal militar