Artículo 407
Clausura del debate.
Sección Tercera
Deliberación y Sentencia
Comentario
El artículo 407 establece el mecanismo de clausura del debate en el juicio oral y público ante la jurisdicción militar policial. Marca el cierre formal de la fase de alegatos y contradicción, dando paso a la deliberación y emisión de sentencia por el tribunal competente.
Temas: juicio oral y público, clausura del debate, proceso penal militar policial, oralidad, bilateralidad, deliberación judicial