Código Penal Militar Policial

Artículo 405

Otros medios de prueba.

Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen.

Los objetos y otros elementos de convicción incautados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o el imputado.

Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos.

Las partes podrán acordar por unanimidad la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba para los fines del debate, correspondiendo al Vocal que preside, la decisión al respecto.

Comentario

Regula la práctica en audiencia de medios de prueba distintos de la declaración testimonial y pericial, estableciendo procedimientos específicos para documentos, objetos, incautaciones y elementos audiovisuales. Asegura que estos medios sean incorporados al debate oral mediante actos de lectura, exhibición o reproducción que permitan su contradicción.

Temas: prueba objetiva, inmediación y contradicción, debate probatorio oral, elementos de convicción, acuerdos procesales, documentos y grabaciones