Código Penal Militar Policial

Artículo 402

Recepción de pruebas.

Después de las intervenciones iniciales de las partes, se recibirá la prueba ofrecida; en primer lugar por la fiscalía, luego la del actor civil y finalmente la de la defensa, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de acordar un orden diferente.

Antes de declarar, los testigos no se comunicarán entre sí, ni con otras personas, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

Comentario

Establece el procedimiento de recepción de pruebas en el juicio oral del proceso penal militar policial, determinando el orden de presentación según la parte que la ofrece y las reglas de incomunicación de testigos. El incumplimiento de la incomunicación no inhabilita la prueba, pero constituye un factor a considerar en su valoración.

Temas: prueba testimonial, incomunicación de testigos, procedimiento oral, inmediación, apreciación de prueba, vicios procedimentales no invalidantes