Artículo 40. Rehabilitación automática
El militar o el policía que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.
La rehabilitación produce los siguientes efectos:
1. Restituye al militar o al policía en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comandos, comisiones, empleos, honores o condecoraciones de los que se le privó; y,
2. Suprime el antecedente penal o judicial relacionado con el delito, en los registros del Fuero Militar Policial.
Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia la cancelación será definitiva.
Para fines de la rehabilitación, el jefe de la prisión deberá comunicar el cumplimiento de la condena al juez competente, quien sin más trámite expedirá la resolución de rehabilitación correspondiente.
Tratándose de pena privativa de libertad condicional, el juez competente emite la resolución de rehabilitación al cumplirse el plazo de prueba fijado en la sentencia.
Comentario
El artículo 40 regula la rehabilitación automática del militar o policía que ha cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, sin necesidad de solicitud ni trámite adicional. Produce efectos limitados: restituye derechos suspendidos, pero no repone en cargos, honores o condecoraciones; y suprime antecedentes penales, con carácter provisional en delitos dolosos con pena privativa de libertad.
Temas: rehabilitación automática, extinción de responsabilidad penal, cancelación de antecedentes, suspensión de derechos, reposición de cargos y funciones, provisionalidad en delitos dolosos