Artículo 4. Ubicuidad
El lugar de comisión de un delito de función es aquél en el que el militar o el policía ha actuado u omitido un deber de función o en el que se produzcan sus efectos.
Comentario
El artículo establece el criterio de determinación del lugar de comisión de delitos de función cometidos por militares o policías. Considera lugar del delito tanto el sitio donde se ejecutó u omitió el deber funcional como aquel donde se producen sus efectos, adoptando un criterio amplificado de ubicación.
Temas: ubicuidad delictiva, competencia territorial, delitos de función, lugar de comisión, teoría de la acción y el resultado, derecho penal militar