Código Penal Militar Policial

Artículo 399

Apertura.

El día, hora y lugar indicados para la iniciación del juicio, el vocal que preside la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, advertirá al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder, indicándole que esté atento a lo que va a oír y haciéndole saber los derechos que le asisten.

Inmediatamente solicitará al fiscal y al actor civil que fundamenten y señalen con precisión los cargos contra el imputado.

Comentario

El artículo 399 regula el acto de apertura del juicio oral en la jurisdicción militar policial, estableciendo que el presidente de la Sala o Tribunal debe advertir solemnemente al imputado sobre sus derechos y la naturaleza del proceso, e inmediatamente ordenar al fiscal y actor civil que funden y precisen los cargos. Constituye el acto introductorio y de formalización de la audiencia de juzgamiento.

Temas: apertura de juicio oral, derechos del imputado, acusación y fundamentación de cargos, actos de iniciación procesal, garantías procesales, jurisdicción militar policial