Código Penal Militar Policial

Artículo 397

Imposibilidad de asistencia.

Las personas que no puedan concurrir a la audiencia por un impedimento justificado serán examinadas en el lugar donde se hallen, por medio de comisión a otro juez, según los casos, y asegurando la participación de las partes. En este último caso se formulará un acta que será leída en la audiencia.

Comentario

El artículo 397 del CPMP regula la práctica de prueba testimonial o declaración de personas que no pueden asistir presencialmente a la audiencia por causa justificada. Permite su examen mediante comisión a otro juez en el lugar donde se encuentren, garantizando el registro en acta y la participación procesal de los intervinientes.

Temas: prueba testimonial a distancia, comisión rogatoria procesal penal, garantía de contradicción, audiencia y comparecencia, justificación de inasistencia, inmediación procesal flexible