Artículo 393
Excepciones a la oralidad.
Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1. Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no sea posible la presencia de quien participó o presenció el acto;
2. Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito conforme a lo previsto por la ley y siempre que no sea posible la comparecencia del perito o del testigo;
3. Las actas de registro, reconocimiento o inspección siempre que no sea posible la comparecencia de quienes intervinieron o presenciaron tales actos en el juicio; y
4. La prueba documental o de informes y las certificaciones.
Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización de la Sala o Tribunal Superior Militar Policial. En todo caso se valorará las declaraciones vertidas en la audiencia.
Comentario
El artículo 393 del Código Penal Militar Policial establece las excepciones al principio de oralidad en el juicio, permitiendo que cierta prueba sea incorporada por su lectura en lugar de mediante desahogo en audiencia. Regula cuatro categorías de prueba que pueden introducirse por lectura cuando resulte imposible la presencia de quienes participaron en su recepción o producción.
Temas: oralidad procesal, excepciones a la oralidad, prueba anticipada, prueba documental, inmediación, valoración de prueba