Artículo 39. Habitualidad
El militar o el policía que en un plazo de cinco años comete tres o más delitos dolosos de función militar policial será considerado habitual. La habitualidad constituye circunstancia agravante. El juez podrá aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
Comentario
El artículo 39 define la habitualidad como la comisión de tres o más delitos dolosos de función militar policial en un plazo de cinco años. Esta condición constituye circunstancia agravante que autoriza al juez a incrementar la pena hasta en una mitad sobre el máximo legal previsto para el delito.
Temas: habitualidad del delincuente, agravantes punitivas, circunstancias agravantes, delitos de función, policías y militares, individualizacion de la pena