Código Penal Militar Policial

Artículo 388

Limitaciones a la libertad del imputado.

El acusado con mandato de detención asistirá a la audiencia sin ataduras, grilletes o vestido que denigre su dignidad personal, pero el presidente podrá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencia.

Si el imputado se halla en libertad, el tribunal podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por la fuerza pública.

Comentario

Regula las condiciones en que el imputado con mandato de detención participa en audiencia, prohibiendo restricciones físicas degradantes pero permitiendo medidas de vigilancia. Establece también que el tribunal puede ordenar la conducción coercitiva del imputado en libertad para garantizar su comparecencia.

Temas: dignidad del imputado, medidas coercitivas en audiencia, conducción forzada, mandato de detención, seguridad procesal, derechos fundamentales en procedimiento penal militar