Código Penal Militar Policial

Artículo 386

Excepciones, excusas y recusaciones.

Las excepciones que se fundan en hechos nuevos podrán ser interpuestas dentro de cinco días de comunicada la convocatoria. No se podrá posponer el juicio por el trámite ni por la resolución de estos incidentes.

La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial resolverán la cuestión o podrán diferirla hasta el momento de la sentencia definitiva.

En el mismo plazo los Vocales Supremos o Superiores podrán excusarse o ser recusados.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de excepciones basadas en hechos nuevos, así como la excusa y recusación de magistrados militares policiales. Establece un plazo de cinco días para interponer excepciones y un límite temporal para la tramitación, prohibiendo la suspensión del juicio por estas cuestiones incidentales.

Temas: excepciones procesales, hechos nuevos, recusación, excusa de magistrados, celeridad procesal, procedimiento militar policial