Artículo 384
Preparación del juicio.
Recibidas las actuaciones, dentro de dos (2) días hábiles, el Presidente de la Sala o del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente, fijará el día y la hora de inicio del juicio, el que no se realizará antes de diez días de notificado el auto de enjuiciamiento con citación a las partes.
Inmediatamente el relator-secretario procederá a la citación de los testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos necesarios para el juicio y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio.
En casos complejos o cuando las partes lo soliciten, el relator-secretario convocará a una audiencia preliminar para resolver cuestiones prácticas de la organización del debate y de la citación de las partes.
Las partes deberán cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto.
En ningún caso, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podrán tomar conocimiento previo de las actuaciones.
Comentario
El artículo 384 regula los actos preparatorios del juicio en la jurisdicción militar policial, fijando plazos para la convocatoria, estableciendo la intervención del relator-secretario en la citación de partes y pruebas, y prohibiendo el conocimiento previo de actuaciones por la Sala juzgadora. Constituye una garantía procesal de imparcialidad e inmediatividad del juzgador.
Temas: inmediación judicial, imparcialidad del juzgador, plazos procesales, citación de prueba, debate oral, actuaciones preparatorias