Artículo 383
Auto de enjuiciamiento.
Resueltas las cuestiones planteadas, el juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución no es impugnable.
El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad:
a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que estos hayan podido ser identificados;
b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias;
c) Los medios de prueba admitida y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias;
d) La indicación de las partes constituidas en la causa; y
e) La orden de remisión de los actuados a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial encargado del juicio oral.
Cuando el acusado sufra una medida de coerción, el juez decidirá sobre la subsistencia de la medida o su sustitución.
El auto de enjuiciamiento se notificará al fiscal militar policial y a los demás sujetos procesales.
Dentro de cuarenta y ocho horas de la notificación, el juez militar policial de la investigación preparatoria hará llegar a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que corresponda, dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y objetos incautados, y se pondrá a su orden a los detenidos preventivamente.
Comentario
El artículo 383 regula el auto de enjuiciamiento que dicta el juez militar policial tras la investigación preparatoria. Esta resolución, inimpugnable, formaliza la acusación fiscal, determina qué medios de prueba se admitirán en juicio y ordena la remisión del expediente a la Sala o Tribunal Superior competente para celebrar el juicio oral.
Temas: auto de enjuiciamiento, investigación preparatoria, determinación de la acusación, admisión de prueba, medidas de coerción, inimpugnabilidad procesal