Código Penal Militar Policial

Artículo 381

Prueba.

Si las partes lo consideran, podrán promover la actuación de pruebas con el fin de resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control. Si es necesario podrán requerir el auxilio judicial.

El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del juicio oral y resolverá exclusivamente con la prueba que presenten las partes.

Comentario

El artículo 381 regula la actuación de prueba en la audiencia de control del proceso penal militar policial. Autoriza a las partes a promover pruebas para resolver aspectos específicos de esa audiencia, con posibilidad de solicitar auxilio judicial, mientras limita el debate a cuestiones propias de esa fase y no anticipadas al juicio oral.

Temas: audiencia de control, prueba en fase de control, límites de la discusión procesal, juicio oral, garantía constitucional, pertinencia probatoria