Artículo 380
Audiencia preliminar de control de acusación.
Vencido el término de comunicación a la defensa, el juez convocará a las partes a una audiencia preliminar de control de acusación, donde se tratarán las cuestiones planteadas.
El juez evitará que en esta audiencia se discutan cuestiones propias del juicio oral.
Comentario
El artículo 380 regula la convocatoria y realización de la audiencia preliminar de control de acusación en el proceso penal militar policial. Constituye una etapa de control jurisdiccional previo al juicio oral en la que el juez examina la acusación formulada y resuelve las cuestiones procedimentales planteadas por las partes, evitando así que se adelanten debates de fondo.
Temas: control jurisdiccional de acusación, audiencia preliminar, cuestiones procedimentales, derecho de defensa, fase preparatoria del juicio