Artículo 377
Acusación subsidiaria.
En la acusación el fiscal militar policial o el actor civil podrán precisar subsidiariamente las circunstancias del hecho que permitan calificación distinta, a fin de posibilitar la defensa.
Comentario
El artículo 377 autoriza al fiscal militar policial y al actor civil a formular, dentro de la acusación, precisiones subsidiarias sobre las circunstancias del hecho que admitan calificaciones jurídicas alternativas. Esta facultad busca garantizar que la defensa cuente con oportunidad de preparar su estrategia frente a tipificaciones diversas del mismo evento delictivo.
Temas: acusación penal, defensa técnica, calificación jurídica subsidiaria, debido proceso, correlación entre acusación y sentencia, proceso penal acusatorio