Código Penal Militar Policial

Artículo 376

Ofrecimiento de prueba.

Al ofrecerse la prueba se presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, ocupación y domicilio, y se acompañarán los documentos ofrecidos o se indicará dónde se encuentran.

Los medios de prueba serán ofrecidos con relación a los hechos o circunstancias que con ellos se pretende probar o, de lo contrario, no serán admitidos.

Comentario

El artículo 376 regula los requisitos formales para ofrecer prueba en el proceso penal militar policial. Exige que se presente lista de testigos y peritos con datos identificatorios, se acompañen documentos o se indique su ubicación, y que todo medio de prueba se vinculte expresamente a los hechos o circunstancias que pretende acreditar, bajo sanción de inadmisión.

Temas: ofrecimiento de prueba, pertinencia y conducencia, identificación de testigos y peritos, admisión de medios de prueba, vínculo probatorio, requisitos formales de prueba