Artículo 374
Efectos.
Una vez firme, el sobreseimiento cerrará irrevocablemente el procedimiento con relación al imputado a cuyo favor se dicte e impedirá nueva persecución penal por el mismo hecho. Aun cuando no esté firme, cesará toda medida de coerción.
Comentario
El artículo regula los efectos del sobreseimiento en el proceso penal militar policial. Establece que, una vez firme, el sobreseimiento cierra definitivamente el procedimiento respecto del imputado favorecido e impide nueva persecución por el mismo hecho, generando cosa juzgada material. Además, ordena cesar las medidas de coerción desde que se dicta, incluso antes de que quede firme.
Temas: cosa juzgada material, non bis in idem, medidas de coercion, sobreseimiento, seguridad juridica, cierre de procedimiento