Artículo 371
Sobreseimiento.
El sobreseimiento procederá:
1.- Si el hecho no se cometió;
2.- Si el imputado no es autor o partícipe del mismo;
3.- Si el hecho no se adecua a una figura penal;
4.- Si media una causa de justificación, inculpabilidad oausencia de punibilidad;
5.- Si la acción penal se extinguió; y
6.- Si no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para la apertura a juicio.
Comentario
El artículo 371 del Código Penal Militar Policial enumera las seis causales de sobreseimiento en la investigación preliminar o preparatoria. El sobreseimiento es la resolución que extingue la acción penal sin llegar a juicio oral, cuando concurren supuestos de fondo o de imposibilidad de proseguir la persecución penal.
Temas: sobreseimiento definitivo, causales de extinción de acción penal, investigación preparatoria, causas eximentes, cosa juzgada penal, conclusión de proceso sin condena