Código Penal Militar Policial

Artículo 371

Sobreseimiento.

El sobreseimiento procederá:

1.- Si el hecho no se cometió;

2.- Si el imputado no es autor o partícipe del mismo;

3.- Si el hecho no se adecua a una figura penal;

4.- Si media una causa de justificación, inculpabilidad oausencia de punibilidad;

5.- Si la acción penal se extinguió; y

6.- Si no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para la apertura a juicio.

Comentario

El artículo 371 del Código Penal Militar Policial enumera las seis causales de sobreseimiento en la investigación preliminar o preparatoria. El sobreseimiento es la resolución que extingue la acción penal sin llegar a juicio oral, cuando concurren supuestos de fondo o de imposibilidad de proseguir la persecución penal.

Temas: sobreseimiento definitivo, causales de extinción de acción penal, investigación preparatoria, causas eximentes, cosa juzgada penal, conclusión de proceso sin condena