Artículo 369
Prórroga.
El fiscal militar policial o el actor civil podrán solicitar una prórroga de la etapa preparatoria cuando la pluralidad de agraviados o de imputados, o las dificultades de la investigación hagan insuficiente el plazo establecido en el artículo anterior.
El juez fijará prudencialmente el plazo de prórroga, en audiencia oral y pública, la que no podrá exceder de seis meses más.
Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último plazo, podrán solicitar a la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial una nueva prórroga, la que no excederá de tres meses. Transcurrido este nuevo término, se sobreseerá la investigación.
Comentario
El artículo 369 del CPMP regula la prórroga de la etapa preparatoria en la investigación militar policial. Autoriza al fiscal o actor civil a solicitar extensiones del plazo investigativo cuando concurren circunstancias que justifiquen mayor tiempo, estableciendo límites máximos sucesivos y un procedimiento de control jurisdiccional.
Temas: etapa preparatoria, prórroga de plazo investigativo, control jurisdiccional, sobreseimiento por incumplimiento, celeridad procesal, proceso militar policial