Código Penal Militar Policial

Artículo 368

Duración.

La etapa preparatoria tiene una duración máxima de seis meses desde la apertura de la investigación.

No obstante, el imputado o el actor civil podrán solicitar al juez que fije un plazo menor cuando no exista razón para la demora. Se resolverá en audiencia oral y pública.

Comentario

El artículo 368 establece que la etapa preparatoria del proceso penal militar policial tiene una duración máxima de seis meses contados desde la apertura de la investigación. Faculta al imputado y al actor civil para solicitar al juez la fijación de un plazo menor, lo que será resuelto en audiencia oral y pública.

Temas: etapa preparatoria, plazo procesal, celeridad procesal, derechos de defensa, proceso penal militar policial, audiencia oral