Artículo 367
Carácter de las actuaciones.
El procedimiento preparatorio será público para las partes o sus representantes, pero no para terceros, salvo las audiencias orales.
Los abogados que invoquen interés legítimo serán informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos.
El fiscal militar policial, por resolución motivada, podrá disponer la reserva parcial de las actuaciones imprescindibles para no frustrar la eficacia de las medidas dispuestas hasta que concluyan y por un plazo que no podrá superar diez días.
Comentario
El artículo regula el carácter público-restringido del procedimiento preparatorio en materia penal militar policial. Establece que las actuaciones son públicas para partes y representantes, pero no para terceros, salvo audiencias orales; permite la información a abogados con interés legítimo; y faculta al fiscal militar policial a reservar parcialmente actuaciones esenciales por máximo diez días para preservar la eficacia investigativa.
Temas: acceso a actuaciones procesales, publicidad del procedimiento preparatorio, reserva investigativa, interés legítimo de terceros, confidencialidad de diligencias, proporcionalidad en restricciones procedimentales