Artículo 366
Urgencia.
Cuando no se haya individualizado al imputado o si alguno de los actos previstos en el artículo anterior es de extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez y este ordenará el acto prescindiendo de las comunicaciones previstas y, de ser necesario, solicitará se designe un defensor de oficio para que participe directamente en el acto.
Comentario
El artículo 366 del CPMP regula el procedimiento de urgencia para la ejecución de actos procesales cuando no se ha identificado al imputado o existe extrema urgencia. Permite que las partes requieran verbalmente la intervención judicial, dispensando los requisitos de comunicación previos y garantizando la participación de defensor de oficio.
Temas: urgencia procesal, actos de investigación, defensa técnica de oficio, garantías procesales mínimas, incoación jurisdiccional, procedimiento penal militar