Código Penal Militar Policial

Artículo 364

Intervención de las partes.

El fiscal militar policial permitirá la presencia de las partes en los actos que practique.

Cualquiera de ellas podrá proponer diligencias de investigación. El fiscal deberá realizarlas si las considera pertinentes y útiles; en caso contrario, hará constar las razones de su negativa.

En este último caso, en el plazo de tres días, las partes podrán acudir ante el juez, quien se pronunciará, sin trámite alguno, sobre la procedencia o no de la prueba que se propone. El pedido debe ser debidamente fundamentado bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

Comentario

Regula el derecho de las partes a intervenir en la investigación fiscal durante el procedimiento penal militar policial, incluyendo su presencia en actos de investigación y la proposición de diligencias probatorias. Establece un mecanismo de control judicial cuando el fiscal rechaza una diligencia propuesta.

Temas: investigación fiscal, derecho de defensa, diligencias probatorias, control judicial de decisiones fiscales, contradicción procesal, debido proceso penal